Despido · Liquidación final
Calculadora de indemnización por despido
Cuánto te corresponde por un despido, rubro por rubro, con la ley laboral vigente en 2026.
Total estimado
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Estimación orientativa. No reemplaza el análisis de un abogado laboral. La liquidación real puede depender de tu convenio, adicionales y detalles del caso.
Cómo se calcula, rubro por rubro
Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
Un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. La base es la mejor remuneración normal y habitual. Puede tener un tope igual a 3 veces el promedio del convenio, pero ese tope no puede bajar la base por debajo del 67% (doctrina Vizzoti, hoy incorporada a la ley por la Ley 27.742).
Preaviso (arts. 231/232)
Si no te lo dieron: 15 días en el período de prueba, 1 mes con menos de 5 años de antigüedad, 2 meses con 5 años o más. Con SAC sobre el preaviso.
Integración del mes de despido (art. 233)
Solo en despido sin causa, si el despido no cae el último día del mes: se pagan los días que faltan para terminar el mes.
SAC y vacaciones proporcionales
Aguinaldo proporcional del semestre y vacaciones no gozadas del año en curso, con su SAC.
Qué cambió con la reforma laboral (Ley 27.742)
- Trabajo en negro: se derogaron las multas (ex Ley 24.013 arts. 8/9/10/15 y Ley 25.323). Para despidos actuales ya no se duplican los rubros por falta de registración.
- Fondo de cese: por convenio, un CCT puede reemplazar la indemnización del art. 245 por un fondo de cese. Es opcional: solo aplica si tu convenio lo adoptó.
- Piso del 67%: el tope de convenio nunca puede reducir la base por debajo del 67% de tu mejor remuneración.
- Construcción (UOCRA): se rige por la Ley 22.250 (fondo de cese / libreta), no por el art. 245.
Fuentes
- Ley 20.744 (LCT), arts. 231, 232, 233, 245.
- Ley 27.742 (Ley Bases) y Decreto 847/24.
- InfoLeg — textos oficiales.
Preguntas frecuentes
¿Qué sueldo tengo que poner?
La mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (bruta), incluyendo conceptos habituales como horas extra o comisiones mensuales.
¿En el período de prueba cobro indemnización?
No hay indemnización por antigüedad durante el período de prueba (6 meses, extensible por convenio). Sí corresponde preaviso de 15 días.
Si renuncié, ¿me corresponde algo?
En la renuncia se paga la liquidación final: SAC proporcional, vacaciones no gozadas y días trabajados. No hay indemnización por antigüedad ni preaviso.
Trabajaba en negro, ¿cambia algo?
La reforma derogó las multas por trabajo no registrado. Aun así podés tener otros derechos; conviene consultar con un abogado.