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SAC · Sueldo Anual Complementario

Calculadora de aguinaldo 2026

Cuánto cobrás de aguinaldo en mano: bruto, descuentos de ley y neto, con la fórmula correcta por días.

Ley 20.744 · Ley 27.073 Próximo pago:
El recibo más alto del semestre, no el promedio. Incluí horas extra, comisiones y premios habituales. No incluyas sumas no remunerativas.

Cómo se calcula el aguinaldo

El aguinaldo es el 50% de la mejor remuneración mensual del semestre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga en proporción a los días trabajados (no a los meses):

SAC = (mejor sueldo bruto ÷ 2) × (días trabajados ÷ días del semestre)

Al resultado bruto se le aplican los descuentos de ley (11% jubilación, 3% PAMI, 3% obra social = 17%), y así se llega al neto en mano.

Fechas de pago 2026

La primera cuota vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre, con una tolerancia de 4 días hábiles (Art. 122 LCT, Ley 27.073). Cada cuota toma el mejor sueldo de ese semestre.

Bruto vs. neto: qué descuentos tiene

El aguinaldo sufre los mismos aportes que el sueldo: 11% jubilación, 3% PAMI (Ley 19.032) y 3% obra social. Los sueldos altos pueden además tener retención de Ganancias; esta calculadora muestra el neto de aportes y aclara cuándo puede aplicar Ganancias.

Fuentes

  • Ley 20.744 (LCT), Arts. 121, 122, 123.
  • Ley 23.041 (creación del SAC) y Ley 27.073 (fechas de pago).
  • Ley 19.032 (PAMI). Aportes 17%.
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Equipo calcular.ar
Cálculo y normativa
Fórmula por días conforme la LCT. Resultado orientativo, no reemplaza la liquidación de tu empleador.

Preguntas frecuentes

¿El monto es en bruto o en mano?

Mostramos las dos cosas: el SAC bruto y el neto en mano después del 17% de aportes.

¿Los monotributistas cobran aguinaldo?

No. El SAC corresponde a trabajadores en relación de dependencia. Monotributistas y autónomos no cobran aguinaldo.

¿Cómo se calcula si entré a mitad de año?

Proporcional por días: la mitad de tu mejor sueldo multiplicada por los días trabajados sobre los días del semestre.

¿Qué pasa si no me lo pagan?

Podés intimar por telegrama laboral (gratuito, Ley 23.789). Si no lo abonan, consultá con un abogado laboral.

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